¿Por qué un Canal de Denuncias?
Porque un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) es una herramienta útil y eficaz no solo para la detección, sino para la prevención temprana de cualquier conducta irregular en el seno de una organización. Al facilitar la comunicación segura, se convierte en un termómetro de la cultura ética de la empresa, permitiendo a la dirección actuar antes de que las irregularidades escalen, minimizando riesgos legales y reputacionales.
Porque su utilidad reside en su capacidad para ser un indicador proactivo del clima laboral. Facilita la detección de cualquier conducta irregular antes de que se convierta en un conflicto generalizado. Al proporcionar una vía de comunicación segura y anónima, su empresa proyecta un liderazgo ético, lo que se traduce directamente en una mayor moral, retención de talento y un entorno de trabajo más justo y productivo.
Porque es una herramienta útil y eficaz que transforma la detección de irregularidades en un activo de transparencia y reputación. En la era actual, los grupos de interés de las empresas valoran profundamente las organizaciones con mecanismos robustos de Buen Gobierno. Eti Q · Canal de Denuncias le permite demostrar, de forma auditable, que su empresa toma la integridad en serio, blindando su reputación y asegurando que la ética sea una ventaja competitiva.
Y en todo caso, porque la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación de implementar Canales de Denuncia internos o externos en el seno de empresas del sector privado y en entidades públicas, así como sus requisitos legales y técnicos.
¿En qué consiste el Protocolo de Acoso?
Los Canales de Denuncias (Sistemas Internos de Información) creados con Eti Q · Canal de Denuncias, podrán ser utilizados para comunicar, mediante un procedimiento independiente a del resto de denuncias, cualquiera relacionada con casos de acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral.
Los Protocolos de Acoso son obligatorios para todas las empresas, que deben tenerlos diseñados e implantados según las directrices establecidas por el Ministerio de Igualdad, que establece unos procedimientos particulares para este tipo de denuncias, diferentes al del resto de tipologías de denuncias recogidas en la Ley 2/2023.
Este proceso respeta las especificidades que tiene la tramitación de este tipo de denuncias:
- Se crea la figura del Órgano Instructor (Comisión Instructora o Persona Instructora, según el número de trabajadores de la empresa), quedando registrada en el sistema.
- Se establece un proceso exclusivo para este tipo de denuncias, en línea con las disposiciones del Ministerio de Igualdad al respecto.
- Se definen y ejecutan los plazos de tramitación que cada etapa del proceso tiene, mediante un sistema de alertas al órgano instructor que hace que todo el proceso de tramitación esté guiado y los usuarios no tengan que preocuparse por el cumplimiento de sus obligaciones.
- El software genera el Protocolo de Prevención según modelo del Ministerio de Igualdad, personalizado al cliente y a los procedimientos de Eti Q · Canal de Denuncias, y lo aloja en el Sistema Interno de Información para su consulta.
¿Cuándo lo debería haber tenido implantado?
En el caso de las empresas del sector privado con 249 trabajadores o menos.
Pasada esa fecha, ya está fuera de plazo, y no hay moratorias…
La Ley prevé un estricto sistema de infracciones y sanciones que, en su grado máximo, puede significar una sanción desde 600.001 hasta 1.000.000 de euros, en el caso de las personas jurídicas.