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¿Por qué un Canal de denuncias?
¿Por qué?
Porque es una herramienta útil y eficaz para la detección de cualquier conducta irregular en el seno de una organización.
Porque la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación de implementar Canales de Denuncia internos o externos en el seno de empresas del sector privado y en entidades públicas, así como sus requisitos legales y técnicos.

¿Estoy obligado?
Si es persona física o jurídica y tiene más de 50 empleados, sí, está obligado, al igual que determinadas entidades del sector público.
Eso se lo dirán prácticamente en cualquier web, pero, siga leyendo…
…lo que no es tan popular y no encontrará en otras webs es la letra pequeña, y es que, independientemente del número de empleados*, están obligadas, entre otras, las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. Se lo explicamos en el siguiente vídeo.
Además, si es usted auditor de cuentas, con independencia de si es persona física o jurídica y del número de empleados que tenga, está obligado según la normativa internacional de calidad NIGC1-ES a disponer de políticas y procedimientos para recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias acerca de trabajos que no se han realizado de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, o de incumplimientos de las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría establecidos de acuerdo con dicha NIGC.
¿Quiere saber si su empresa es sujeto obligado?
Debe hacerlo, es importante. Contáctenos y le informaremos.
(*) Criterio propio mantenido previa consulta jurídica, ante la incertidumbre causada por la falta de concreción y la dificultad de interpretación de las normas reguladoras: Ley 2/2023 y las Directivas UE 2019/1937 y 2015/849.

¿Cuándo lo debería haber tenido implantado?
1 de diciembre de 2023
en el caso de las empresas del sector privado con 249 trabajadores o menos.
Pasada esa fecha, ya está fuera de plazo, y no hay moratorias…

¿Y si no lo tengo?
La Ley prevé un estricto sistema de infracciones y sanciones que, en su grado máximo, puede significar una sanción desde 600.001 hasta 1.000.000 de euros, en el caso de las personas jurídicas.