¿Soy sujeto obligado según la Ley 2/2023?
El Marco Legal
La Ley 2/2023 establece que si es persona física o jurídica y tiene más de 50 empleados, sí, está obligado, al igual que determinadas entidades del sector público, partidos políticos, sindicatos...
La Letra PequeñaLa propia Ley 2/2023 establece que,
independientemente del número de empleados, están obligadas, entre otras, las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo (*).
Se lo explicamos en el siguiente vídeo.
¿Entonces soy sujeto obligado?
Si es persona jurídica y se dedica a la auditoría de cuentas, o la asesoría fiscal o contable, entre otras actividades que enumeran las directivas UE mencionadas, sí, es sujeto obligado independientemente del número de empleados que tenga.
Además, si es usted auditor de cuentas, con independencia de si es persona física o jurídica y del número de empleados que tenga, está obligado según la NIGC1-ES a disponer de políticas y procedimientos para recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias acerca de trabajos que no se han realizado de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, o de incumplimientos de las políticas y los procedimientos de la firma de acuerdo con dicha NIGC.
Tengo Dudas
Es normal, ya que ha habido mucha incertidumbre causada por la falta de concreción y la dificultad de interpretación de las normas reguladoras, por ello, desde
Eti Q · Canal de Denuncias hemos cursado consulta al organismo competente, la
Autoridad Independiente de Protección al Informante, cuya respuesta de fecha 17 de noviembre de 2025, confirmando la información anterior sobre los sujetos obligados, puede ver
aquí.
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